Hab.
m²
Terraza
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160 m²
3 Hab.
2 Baths
104 m² Terraza
En una de las zonas más agradables y familiares de Sant Gervasi – Galvany, se encuentra esta exclusiva vivienda completamente reformada, donde el diseño contemporáneo y la calidad de los acabados se combinan para ofrecer un espacio único y funcional.
Con 160 m² construidos y un impresionante jardín privado de 104 m², esta propiedad destaca por su amplitud y su conexión directa con el exterior, creando un ambiente luminoso, sereno y perfecto para disfrutar tanto en familia como con amigos.
La distribución, práctica y versátil, permite configurar tres o cuatro dormitorios, adaptándose a diferentes estilos de vida. La zona de día, amplia y abierta, integra una cocina de diseño con el salón-comedor, desde donde se accede directamente al jardín, convirtiéndose en el corazón del hogar.
La reforma se ha realizado con materiales de alta gama y un cuidado diseño interior que aporta elegancia y calidez en cada detalle.
Situada en una zona residencial tranquila, rodeada de colegios, parques, comercios locales y perfectamente comunicada con el resto de la ciudad, esta vivienda representa una combinación excepcional de confort, estilo y ubicación.
Un hogar con carácter, pensado para disfrutar del espacio, la luz y la privacidad en una de las mejores áreas de Barcelona.
Estado del inmueble: Nuevo a estrenar
Superficie construida: 160 m².
Superficie útil: 150 m².
Certificado de eficiencia energética: E (184) / E (38).
Cédula de habitabilidad: En vigor hasta 2041.
Condición de gran tenedor: NO.
AICAT n.º 368
De conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos derivados de la compraventa, salvo indicación expresa.
Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña.
Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989.