Diferencias entre el valor de referencia y el valor catastral
A menudo, se confunden los términos “valor de referencia” y “valor de catastro” y, si bien es cierto que ambos valores son asignados a inmuebles por la Dirección General de Catastro, estos difieren en su propósito y aplicación.
Valor de referencia
El valor de referencia es la cifra que se obtiene al analizar los precios de todas las compraventas formalizadas ante notario. Este se determina anualmente, y puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro.
El valor de referencia afecta:
- Al Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- A los Actos Jurídicos Documentados (AJD)
- Al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Este valor, sin embargo, no puede superar el de mercado, por lo que, según el Catastro, su uso como base imponible no implica necesariamente un aumento en el pago de impuestos.
Valor catastral
El valor catastral se determina objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos que constan en el Catastro y está integrado por el valor catastral del suelo y el de las construcciones.
Algunos de los factores que determinan este valor son:
- La antigüedad de la construcción.
- El estado y las características del inmueble.
- La calidad de los materiales.
- El tipo de uso de la propiedad.
- La ubicación geográfica.
- La superficie útil.
El valor catastral es de relevante importancia. Este sirve para calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), puesto que los ayuntamientos toman su base como referencia para determinar cuánto se debe pagar anualmente por este impuesto.
Esclarecimiento
Hasta finales de 2021, el valor catastral se utilizaba como base para calcular varios impuestos. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro el 1 de enero de 2022, su papel quedó limitado principalmente al cálculo del IBI.
Ahora bien, aunque su uso se ha reducido, la actualización del valor catastral puede influir indirectamente en el valor de referencia. Si este primero aumenta, también puede subir el valor de referencia, lo que afectaría a tributos como el de Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones.
