Acuerdo Brexit ¿Cómo va a afectar a mis propiedades en España ?

A partir del 1 de Enero de 2.021 el período de transición del Brexit ha terminado y ello supone que el Reino Unido ha abandonado oficialmente la UE. Esto va a suponer cambios tanto para los ciudadanos que actualmente viven en España, como para aquellos que tienen casas de vacaciones y viajan a  España con frecuencia o para los que desean alquilar o comprar propiedades para venir de vez en cuando o para destinarlas al alquiler .

Muchos de los clientes y amigos de Nora Martí nos han preguntado como les puede afectar esta nueva situación , por eso creemos que puede ser interesante compartir con los que podáis tener las mismas inquietudes , un pequeño resumen de lo que va a suponer para vosotros las nuevas relaciones UK/ España a partir de 1 de enero de 2021.

A modo general, podemos decir que los principales cambios que existirán afectarán sobre todo a los permisos de residencia y trabajo, impuestos, Seguridad Social, convalidación de estudios y programas de movilidad de estudiantes.

Los ciudadanos británicos, como ciudadanos de la UE hasta el 1 de enero de 2021, eran  libres de vivir, moverse , viajar  y trabajar en otros países de la Union Europea sin tener que cumplir ningún tipo de requisito y las empresas podían comprar y vender los productos de los demás sin impuestos adicionales. Sin embargo ahora esta libertad de movimiento entre Reino Unido y la Unión Europea (UE)  y por tanto España , ha finalizado , sin embargo se van a respetar los derechos adquiridos por los ciudadanos que tengan residencia en nuestro país con anterioridad a enero de 2021.

Para muchos de los británicos que tenían costumbre de visitar nuestro país, bien de forma ocasional para unas vacaciones  o bien porque tenían en España viviendas como segunda residencia, esta nueva situación va a tener poca incidencia. ¿Por qué ? Pues porque si vienes de vacaciones a España o visitas por períodos menores de 90 días en un plazo  máximo de 180 días no van a necesitar visa de entrada y podrán venir a España de la misma manera que siempre han hecho, lo único que en el aeropuerto habrán de colocarse en la zona de pasajeros que no pertenecen a la UE en lugar de como se hacia hasta ahora, además de tener que llevar a mano su pasaporte con una validez mínima de 6 meses desde la fecha que llegues a España. El requisito del pasaporte será necesario a partir de ahora tanto sean residente en España o solo vengan de viaje ocasionalmente .

También es importante saber que cuando llegas al aeropuerto español procedente de UK , seas o no residente en España , habrás de declarar los bienes y mercancías que traigas contigo para uso propio  si tienen un valor superior a los 430€ (150€ si eres menor de 15 años ) o si traes dinero  por valor igual o superior a 10.000 euros.

Recuerda también que, como cualquier  otro ciudadano nacional de un país no perteneciente a la UE , habrán de cumplirse los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen, entre los que se encuentran la necesidad de justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, para el período de estancia.

Por otra parte si ya estas residiendo en España y eres ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior al 1 de enero de 2021, seguirás manteniendo tus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, siempre que hubieras residido en España antes de esa fecha.

 

En el caso de que un ciudadano británico quiera residir en España y no haya obtenido la residencia o los permisos tiempo, existen varias opciones:

  • Si dispones de una tarjeta NIE verde se podrá canjear por la tarjeta de residencia española TIE hasta el 30 de junio 2021.
  • Si tienes propiedades adquiridas desde el 2013 puedes acogerte al Golden Visa y adquirir así el permiso de residencia si la propiedad adquirida tiene un valor superior a 500.000€
  • La misma opción de la Golden Visa puede ser acogida por los que piensen adquirir propiedades a partir del 1 de Enero de 2.020 para poder adquirir la residencia en España. ( ver post )
  • Si eres jubilado podrás obtener el visado de jubilación, con el que se puede vivir libremente en España sin limitaciones. ( ver otro post.)

 

Con respecto a los impuestos se produce un cambio en la condición de los ciudadanos británicos con inmuebles en nuestro país dedicados al alquiler. A partir del 1 de enero de 2.012  serán considerados a efectos fiscales como extracomunitarios lo cual va a suponer una gran diferencia respecto a la situación actual ya que pasarán de tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)  del 19% de los ingresos netos al 24% de los ingresos brutos.

Esto supone que aparte de la diferencia de tipo impositivo , no podrán deducir de los ingresos que perciben de los alquileres , los gastos relacionados con el inmueble, como la amortización  e intereses de prestamos hipotecarios ,  impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), gastos de comunidad o gastos de reparación y mantenimiento del inmueble.

Y, ¿Qué pasa con mis  mascotas?¿Las puedo traer y viajar con ellas a España ?

Sí, se podrían traer como máximo 5 animales de compañía debidamente identificados con microchip y certificado veterinario o pasaporte en el que conste la vacuna antirrábica en vigor pero ya no tendrá validez el pasaporte de la UE.

¿Tienes más  dudas o estas pensando en adquirir una propiedad en España? Contacta ahora con nosotros  y estaremos encantados de poder ayudarte.

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